Texto oficial
Artículo 119.- La selección de los asignatarios de huertos familiares y sitios en villorrios se hará por el Consejo sin sujeción al sistema de inscripción, publicaciones, preferencias, puntajes y sorteos establecidos en el presente Estatuto.
Entre las personas que reúnan los requisitos contemplados en el artículo anterior se seleccionarán los candidatos que, a juicio del Consejo, sean los más aptos para el buen cultivo del huerto o aprovechamiento del sitio y el desarrollo de la artesanía, dando preferencia, en lo posible, a quienes tengan más cargas de familia.