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Artículo 119 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778527

Texto oficial

Artículo 119.- La selección de los asignatarios de huertos familiares y sitios en villorrios se hará por el Consejo sin sujeción al sistema de inscripción, publicaciones, preferencias, puntajes y sorteos establecidos en el presente Estatuto. Entre las personas que reúnan los requisitos contemplados en el artículo anterior se seleccionarán los candidatos que, a juicio del Consejo, sean los más aptos para el buen cultivo del huerto o aprovechamiento del sitio y el desarrollo de la artesanía, dando preferencia, en lo posible, a quienes tengan más cargas de familia.