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Artículo 120 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778528.

Texto oficial

Artículo 120°.- En los huertos familiares y en los sitios de los villorrios agrícolas a que se refiere el presente Título el plazo establecido en el artículo 67° para otorgar título definitivo de dominio será de cinco años. Las condiciones de venta de los huertos y sitios serán fijadas por el Consejo de la Corporación. Los saldos de precio a plazo no podrán estar sujetos a reajustes. Tratándose de las personas a que se refiere el artículo 76°, deberá establecer que si se les asignare una parcela dentro del plazo a que dicha disposición se refiere, deberán devolver a la Corporación el huerto familiar o el sitio en villorrio que ésta les hubiere entregado. La Corporación abonará en tal caso al interesado, a justa tasación efectuada por ella, el valor de las mejoras introducidas con su autorización, e imputará al precio de la parcela las cuotas ya pagadas por el sitio o huerto, debidamente reajustadas en relación a las fechas de sus pagos.