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Artículo 122 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778530

Texto oficial

Artículo 122.- Las transferencias de propiedades en los centros de huertos familiares y en los villorrios agrícolas a que se refiere este Título, deberán ser aprobados por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria y solamente podrán hacerse en favor de un pequeño agricultor u obreros calificados que acredite no ser propietario de otra habitación o predio agrícola, o alguna de las personas señaladas en el artículo 118. Los huertos familiares y sitios en villorrios recuperados por la Corporación podrán ser asignados nuevamente a personas comprendidas en el inciso anterior, o bien refundidos en unidades de mayor extensión o agregados a dichas unidades.