Saltar al contenido

Artículo 121 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778529.

Texto oficial

Artículo 121.- En los centros de huertos familiares y villorrios agrícolas deberán reservarse los terrenos suficientes para el funcionamiento de escuelas y de los demás servicios comunes, incluyendo las viviendas para los funcionarios, a menos que existan ya en la región. La Corporación deberá considerar de preferencia la instalación de escuelas granjas y centros de artesanía rural en los villorrios y centros de huertos.