Texto oficial
Artículo 121.- En los centros de huertos familiares y villorrios agrícolas deberán reservarse los terrenos suficientes para el funcionamiento de escuelas y de los demás servicios comunes, incluyendo las viviendas para los funcionarios, a menos que existan ya en la región.
La Corporación deberá considerar de preferencia la instalación de escuelas granjas y centros de artesanía rural en los villorrios y centros de huertos.