Texto oficial
Artículo 124°.- Por el hecho de formarse una colonia se entenderá constituída una Cooperativa Agropecuaria entre los asignatarios de los predios que la integren, la que gozará de personalidad jurídica.
Con todo, podrá el Consejo determinar que los asignatarios que integren la colonia formen parte de una Cooperativa ya establecida por la Caja de Colonización o por la Corporación, existente en la misma región.