Saltar al contenido

Artículo 124 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778532

Texto oficial

Artículo 124°.- Por el hecho de formarse una colonia se entenderá constituída una Cooperativa Agropecuaria entre los asignatarios de los predios que la integren, la que gozará de personalidad jurídica. Con todo, podrá el Consejo determinar que los asignatarios que integren la colonia formen parte de una Cooperativa ya establecida por la Caja de Colonización o por la Corporación, existente en la misma región.