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Artículo 125 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778534

Texto oficial

Artículo 125°.- El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria aprobará los Estatutos de la Cooperativa y la declarará legalmente instalada. El acuerdo del Consejo y los Estatutos se reducirán a escritura pública. El Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá llevar un registro especial de ellas, para cuyos efectos la Corporación le enviará copia autorizada de dicha escritura.