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Artículo 133 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778542.

Texto oficial

Artículo 133.- En lo que no contravengan las disposiciones del presente Título se aplicarán las normas contenidas en los artículos 130 y siguientes del D.F.L. 326, de 1960, y sus modificaciones. Las Sociedades Auxiliares de Cooperativas estarán regidas por dicho texto legal y sus modificaciones.