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Artículo 132 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778541

Texto oficial

Artículo 132.- Corresponderá especialmente a la Corporación: a) Organizar las Cooperativas que se constituyan de acuerdo con las disposiciones del presente decreto; b) Aprobar los estatutos y declararlas legalmente instaladas; c) Proporcionarles asesoría técnica necesaria para estimular su desarrollo; d) Proporcionarles, cuando las circunstancias lo aconsejen, servicios de Gerencia; e) Imponerse de su funcionamiento, orientarlas, controlarlas y observar o aprobar sus planes de inversión; f) Aprobar sus balances y designar interventor en la forma, condiciones y con las facultades que señale el Reglamento; g) Aprobar la fusión de una o más Cooperativas, la formación de Federaciones o uniones entre ellas o su división; h) Coordinar su labor con la de los distintos servicios públicos que tengan relación con estas actividades; i) Dictar las normas y los Reglamentos necesarios para la organización y funcionamiento de las Cooperativas, y j) Formar parte de Sociedades Auxiliares de Cooperativas que presten asistencia a las Cooperativas de la Corporación. Las atribuciones señaladas en las letras b), f), g), i) y j) corresponden al Consejo de la Corporación.