Saltar al contenido

Artículo 135 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778544.

Texto oficial

Artículo 135.- La Corporación deberá proporcionar créditos y asistencia técnica a sus colonos desde el momento en que éstos se reciban de los terrenos que les sean asignados. Cesará esta obligación cuando el Consejo Superior de Fomento Agropecuario, a petición de la Corporación, así lo declare, haciéndose cargo de estas funciones el Instituto de Desarrollo Agropecuario.