Texto oficial
Artículo 135.- La Corporación deberá proporcionar créditos y asistencia técnica a sus colonos desde el momento en que éstos se reciban de los terrenos que les sean asignados.
Cesará esta obligación cuando el Consejo Superior de Fomento Agropecuario, a petición de la Corporación, así lo declare, haciéndose cargo de estas funciones el Instituto de Desarrollo Agropecuario.