Texto oficial
Artículo 136.- El crédito podrá otorgarse directamente a los parceleros, o a través de la Cooperativa correspondiente.
Podrá también la Corporación garantizar la solvencia del colono o de la Cooperativa frente al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción, a la Corporación de la Vivienda, al Instituto de la Vivienda Rural o a otras instituciones creadas por ley en las cuales el Estado tenga aportes de capital o representación.
Podrá también garantizar dicha solvencia frente a empresas públicas o privadas destinadas al abastecimiento y comercialización de productos agropecuarios, como ser ferias, mercados, mataderos, frigoríficos, molinos u otras análogas y a las entidades con las cuales se hubieren celebrado convenios de acuerdo con el artículo 31.
La asistencia técnica será gratuita. La Corporación organizará, cuando fuere necesario, equipos ambulantes o misiones móviles que periódicamente visiten los campos realizando la correspondiente labor de divulgación y fomento.