Texto oficial
Artículo 142.- La Corporación podrá pagar las contribuciones fiscales o municipales que afecten a las parcelas, huertos y sitios en villorrios, subrogándose en los derechos del Fisco o de la Municipalidad respectiva.
Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.
idNorma: 7452 · idParte: 8778552