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Artículo 142 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778552

Texto oficial

Artículo 142.- La Corporación podrá pagar las contribuciones fiscales o municipales que afecten a las parcelas, huertos y sitios en villorrios, subrogándose en los derechos del Fisco o de la Municipalidad respectiva.