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Artículo 141 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778551.

Texto oficial

Artículo 141.- Lo establecido en el presente Título será también aplicable a los propietarios de huertos y de sitios en villorrios formados por la Corporación, especialmente en relación a la explotación del terreno y a la instalación de labores de artesanía e industria doméstica.