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Artículo 148 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778559.

Texto oficial

Artículo 148.- Durante el período anual podrá el Consejo de la Corporación, cada vez que lo estime conveniente, modificar el valor de la cuota para los efectos de su adquisición por el público, en una cantidad que contemple la probable modificación del índice de precios al por mayor de productos nacionales, en relación con los meses transcurridos desde la fijación del último "valor oficial".