Texto oficial
Artículo 148.- Durante el período anual podrá el Consejo de la Corporación, cada vez que lo estime conveniente, modificar el valor de la cuota para los efectos de su adquisición por el público, en una cantidad que contemple la probable modificación del índice de precios al por mayor de productos nacionales, en relación con los meses transcurridos desde la fijación del último "valor oficial".