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Artículo 150 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778561

Texto oficial

Artículo 150.- La Corporación invertirá las cantidades que reciba por cuotas de ahorro agrícola exclusivamente en el pago del precio, intereses e indemnizaciones correspondientes a los predios que adquiera.