Saltar al contenido

Artículo 151 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778562

Texto oficial

Artículo 151.- El Consejo de la Corporación deberá fijar anualmente, con aprobación de la Superintendencia de Bancos, la cantidad de cuotas de ahorro agrícola que podrá recibir la Institución.