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Artículo 153 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778564

Texto oficial

Artículo 153.- Los poseedores de certificados de ahorro agrícola podrán recuperar su valor, depués de transcurridos tres años, desde la fecha de emisión del respectivo certificado, dando el aviso escrito a la Corporación. Esta devolverá el monto y sus intereses, a más tardar el 30 de Junio del año calendario siguiente a aquel dentro del cual se hubiere recibido el aviso.