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Artículo 154 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778565.

Texto oficial

Artículo 154.- La Corporación podrá sortear anualmente una o más parcelas entre los suscriptores de cuotas de ahorro agrícola. En este caso no regirán, respecto del beneficiado, las exigencias de los artículos 72° y 74°. Se imputará al precio de la parcela el valor del certificado premiado, reajustado a la fecha del sorteo, y el saldo insoluto se cargará a los fondos generales de la Institución.