Texto oficial
Artículo 154.- La Corporación podrá sortear anualmente una o más parcelas entre los suscriptores de cuotas de ahorro agrícola. En este caso no regirán, respecto del beneficiado, las exigencias de los artículos 72° y 74°.
Se imputará al precio de la parcela el valor del certificado premiado, reajustado a la fecha del sorteo, y el saldo insoluto se cargará a los fondos generales de la Institución.