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Artículo 165 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778577

Texto oficial

Artículo 165.- El beneficio que represente la asignación de una parcela efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 154, no será gravado por la Ley de Impuesto a la Renta, ni estará afecto al impuesto a las donaciones establecido en la ley 5.427, y sus modificaciones.