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Artículo 164 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778576.

Texto oficial

Artículo 164.- Estarán exentas del impuesto establecido en la ley N° 5.427 y sus modificaciones, las donaciones de parcelas, huertos familiares o sitios en villorrios agrícolas que se hagan durante el término de cinco años, contados desde la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, mediante convenios celebrados de acuerdo con los artículos 32 y siguientes, siempre que ellas sean en beneficio de los empleados y obreros señalados en la letra b) del artículo 33.