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Artículo 167 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778579.

Texto oficial

Artículo 167.- Los servicios que las Cooperativas de la Caja de Colonización Agrícola o de la Corporación presten a sus cooperados o que éstos se presten entre sí a través de dicha Cooperativa mediante el empleo de animales, de maquinarias u otros implementos agrícolas, estarán exentos del impuesto de cifra de negocio. Lo estarán igualmente los servicios que la Corporación de la Reforma Agraria, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados de la Corporación de Fomento de la Producción, a requerimiento de aquélla, presten a los colonos o a sus Cooperativas.