Texto oficial
Artículo 168.- Los dueños de "minifundios" y los indígenas no estarán sometidos, en los actos y contratos que respectivamente celebren con la Corporación de acuerdo con lo dispuesto en los Títulos IV y X, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la ley N° 11.575 y 38 de la ley N° 12.861, en relación al decreto de Hacienda N° 1.475, de 31 de Enero de 1959, y en el artículo 89 del D.F.L. N° 190, de 1960.
Tampoco estarán sometidos a dichas obligaciones los indígenas pertenecientes a una colonia formada de acuerdo con las normas del Título X o quienes celebren un convenio de acuerdo con el artículo 113, en los actos y contratos relacionados con la explotación de los predios.