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Artículo 169 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778581.

Texto oficial

Artículo 169.- Los empleados y obreros agrícolas que adquieran en parcelaciones efectuadas por la Corporación una parcela, un huerto familiar o un sitio en villorrio, no estarán sometidos, en los actos y contratos que al efecto celebren, al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el inciso primero del artículo anterior.