Texto oficial
Artículo 169.- Los empleados y obreros agrícolas que adquieran en parcelaciones efectuadas por la Corporación una parcela, un huerto familiar o un sitio en villorrio, no estarán sometidos, en los actos y contratos que al efecto celebren, al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el inciso primero del artículo anterior.