Texto oficial
Artículo 171.- La adquisición de los terrenos destinados a la finalidad señalada en el artículo anterior se someterá a las normas contenidas en el Título II, pero requerirá informe favorable de la Dirección de Asuntos Indígenas.
Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778584.