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Artículo 172 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778585

Texto oficial

Artículo 172.- El proyecto de parcelación de tierras destinadas a los fines señalados en este Título requerirá, para su aprobación por el Consejo, informe previo de la Dirección de Asuntos Indígenas.