Texto oficial
Artículo 176.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 no se tomarán en cuenta los derechos que el interesado tenga o pueda tener en terrenos de comunidades indígenas sometidas a lo dispuesto en la ley N° 14.511.
Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778589.