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Artículo 177 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778590.

Texto oficial

Artículo 177.- El indígena asignatario en las colonias que forme la Corporación deberá renunciar al derecho de obtener tierras en la división de la o las comunidades sometidas a la ley N° 14.511, en que tenga parte, sin perjuicio de percibir su cuota en dinero en conformidad a las normas de dicha ley.