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Artículo 183 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778596

Texto oficial

Artículo 183.- En caso de dudas acerca de si una persona reúne o no los requisitos para ser considerado indígena en relación a la aplicación de las disposiciones del presente Título, el hecho será certificado por la Dirección de Asuntos Indígenas a requerimiento de la autoridad correspondiente.