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Artículo 182 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778595

Texto oficial

Artículo 182.- Durante los quince años siguientes a su asignación, las parcelas formadas de acuerdo con la disposición del presente Título sólo podrán ser adquiridas de un colono, previa la autorización contemplada en el artículo 85, por personas que reúnan las condiciones para ser asignatario de ellas. Durante el mismo plazo, si en la venta en pública subasta de una parcela, huerto familiar o sitio en villorrio formado de acuerdo con las disposiciones del presente Título no se presentaren postores que reúnan las calidades señaladas en el inciso anterior, la Corporación deberá adquirir la unidad por el mínimo fijado para la subasta y asignarla nuevamente a un indígena.