Texto oficial
Artículo 186.- Si un predio fiscal fuere colonizado con indígenas mediante la aplicación del D.F.L. N° 65, de 1960, y los colonos se acogieren a lo dispuesto en el artículo 17 de dicho decreto con fuerza de ley, podrá el Consejo de la Corporación hacer aplicable a la colonia las disposiciones de este Título, con preferencia a las normas generales del presente Estatuto. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 de la ley N° 14.511.