Texto oficial
Artículo 189.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, continuará a cargo del Ministerio de Tierras y Colonización el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que en la actualidad esté aplicando, o que en el futuro se le encomiende, y en especial lo concerniente a las siguientes materias:
a) Ley sobre Colonización de la provincia de Aysén, cuyo texto fue fijado por el decreto del Ministerio de Tierras y Colonización 311, de 1937, aplicable también al departamento de Palena, de la provincia de Chiloé, en virtud de lo dispuesto en la ley 13.375, y las nuevas disposiciones que para esas zonas dicte el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 15.020;
b) Ley 6.152, sobre tierras en la provincia de Magallanes, y ley 13.908, relativa a las tierras fiscales;
c) Decreto con fuerza de ley 256, de 1931; decreto con fuerza de ley 65, de 1960, y otras normas sobre otorgamiento de títulos en terrenos fiscales;
d) Ley 14.511, de 1961, sobre indígenas;
e) Decreto ley 153, de 1932, sobre otorgamiento de títulos en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, y
f) Normas que dicte el Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36° a 40° de la ley 15.020.