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Artículo 189 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778603.

Texto oficial

Artículo 189.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, continuará a cargo del Ministerio de Tierras y Colonización el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que en la actualidad esté aplicando, o que en el futuro se le encomiende, y en especial lo concerniente a las siguientes materias: a) Ley sobre Colonización de la provincia de Aysén, cuyo texto fue fijado por el decreto del Ministerio de Tierras y Colonización 311, de 1937, aplicable también al departamento de Palena, de la provincia de Chiloé, en virtud de lo dispuesto en la ley 13.375, y las nuevas disposiciones que para esas zonas dicte el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 15.020; b) Ley 6.152, sobre tierras en la provincia de Magallanes, y ley 13.908, relativa a las tierras fiscales; c) Decreto con fuerza de ley 256, de 1931; decreto con fuerza de ley 65, de 1960, y otras normas sobre otorgamiento de títulos en terrenos fiscales; d) Ley 14.511, de 1961, sobre indígenas; e) Decreto ley 153, de 1932, sobre otorgamiento de títulos en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, y f) Normas que dicte el Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36° a 40° de la ley 15.020.