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Artículo 190 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778604

Texto oficial

Artículo 190.- Las parcelas constituídas por la Corporación, o formadas por la Caja de Colonización Agrícola con anterioridad al 27 de Noviembre de 1962, gozarán de la calidad de "propiedad familiar agrícola" en los casos y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del decreto de Hacienda N° RRA 5, de fecha 17 de Enero de 1963.