Texto oficial
Artículo 190.- Las parcelas constituídas por la Corporación, o formadas por la Caja de Colonización Agrícola con anterioridad al 27 de Noviembre de 1962, gozarán de la calidad de "propiedad familiar agrícola" en los casos y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del decreto de Hacienda N° RRA 5, de fecha 17 de Enero de 1963.