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Artículo 194 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778608.

Texto oficial

Artículo 194.- En las escrituras e inscripciones que se efectúen de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto Orgánico se aplicarán los Aranceles para Notarios y Conservadores de Bienes Raíces y sus recargos rebajados en un cincuenta por ciento. No se aplicará esta disposición a las escrituras públicas e inscripciones correspondientes a los predios que la Corporación adquiera para dividirlos.