Texto oficial
Artículo 194.- En las escrituras e inscripciones que se efectúen de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto Orgánico se aplicarán los Aranceles para Notarios y Conservadores de Bienes Raíces y sus recargos rebajados en un cincuenta por ciento.
No se aplicará esta disposición a las escrituras públicas e inscripciones correspondientes a los predios que la Corporación adquiera para dividirlos.