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Artículo 193 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778607.

Texto oficial

Artículo 193.- Las normas contenidas en el presente Estatuto sólo se aplicarán en la provincia de Magallanes en cuanto no fueren contrarias y en lo no previsto por la ley N° 13.908. Continuarán por tanto aplicándose las disposiciones de dicha ley a las propiedades asignadas por la Caja de Colonización Agrícola o que se asignen por la Corporación en dicha provincia, especialmente en lo que se refiere a sistemas de parcelación y división de los predios, a unidad económica, a sistemas de puntaje y selección, fijación y forma de pago del precio, sistemas de reajustes a saldos de precios pendientes en la actualidad o en el futuro, amortizaciones extraordinarias, escrituras de transferencia, asignación de lotes o parcelas que vuelvan al dominio de la Corporación y autorizaciones para transferir lotes y parcelas.