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Artículo 5 transitorio del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778615.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las parcelas y huertos familiares incluídas en colonizaciones efectuadas por la Caja de Colonización Agrícola o por la Corporación de la Reforma Agraria con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto y que a esa fecha no hubieren sido asignadas, o que la Empresa recuperare por cualquier motivo, serán sometidas al sistema de distribución, forma de pago y demás normas contempladas en el presente Estatuto, pero el plazo señalado en el inciso tercero del artículo 79 no será en esos casos inferior a 15 días y dentro de él deberán señalarse las preferencias a que se refiere su inciso final. El Consejo de la Corporación deberá modificar los acuerdos referentes a esas colonizaciones para amoldarlos al nuevo régimen. Estos acuerdos no se considerarán reconsideraciones para el efecto del quórum exigido por el Art. 11. Si el proceso de determinación del puntaje ya se encontrase afinado se procederá en la forma establecida en el artículo 79, y la Corporación procederá administrativamente a calificar y actualizar las inscripciones ya hechas de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 75 y siguientes.