Texto oficial
Artículo 4°.- El servicio del empréstito interno de trescientos mil escudos (E° 300.000) contratado en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 71 a 75 de la ley 5.604 en su texto anterior al D.F.L.
N° 76, de 1960, se continuará efectuando en la misma forma y condiciones establecidas en los artículos mencionados. No obstante, la Corporación de la Reforma Agraria podrá transferir al Fisco los terrenos reservados para escuelas en las parcelaciones ya efectuadas y las construcciones hechas, imputando su valor a la deuda en referencia, a cuyo objeto se procederá a efectuar la liquidación correspondiente en el plazo de noventa días.