Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778614.

Texto oficial

Artículo 4°.- El servicio del empréstito interno de trescientos mil escudos (E° 300.000) contratado en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 71 a 75 de la ley 5.604 en su texto anterior al D.F.L. N° 76, de 1960, se continuará efectuando en la misma forma y condiciones establecidas en los artículos mencionados. No obstante, la Corporación de la Reforma Agraria podrá transferir al Fisco los terrenos reservados para escuelas en las parcelaciones ya efectuadas y las construcciones hechas, imputando su valor a la deuda en referencia, a cuyo objeto se procederá a efectuar la liquidación correspondiente en el plazo de noventa días.