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Artículo 7 transitorio del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778617.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las transferencias de parcelas o de huertos familiares autorizados por el Consejo con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto se regirán por las disposiciones del D.F.L. N° 76, de 1960. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en los incisos 2° y 3° de la letra c) del artículo 11 de la ley N° 15.020.