Texto oficial
Artículo 7°.- Las transferencias de parcelas o de huertos familiares autorizados por el Consejo con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto se regirán por las disposiciones del D.F.L. N° 76, de 1960. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en los incisos 2° y 3° de la letra c) del artículo 11 de la ley N° 15.020.