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Artículo 8 transitorio del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778618

Texto oficial

Artículo 8°.- Los préstamos otorgados por la Caja de Colonización Agrícola o por la Corporación de la Reforma Agraria con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto se regirán por la ley vigente a la fecha de su aprobación. Con todo, en el caso de préstamos sujetos a reajustes de acuerdo con las variaciones del índice del precio del trigo, el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria podrá, para el cobro del reajuste, aplicar el índice de precios al por mayor de productos nacionales, calculado en la forma señalada en el artículo 63, si resultare más favorable al deudor. Las cuotas de los préstamos con fines de producción y de mejoras otorgados a los colonos a menos de cinco años plazo, y con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto, que venzan con posterioridad a ella, no estarán sujetas a reajuste. El Consejo podrá también declarar no sujetas a reajustes las cuotas aún no vencidas de préstamos a menos de cinco años plazo, otorgados a las Cooperativas de Colonos, con fines de producción o de mejoras, con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto. Lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 63 será aplicable a las cuotas reajustables de préstamos otorgados con anterioridad a la fecha señalada y que venzan con posterioridad a ella. Para los efectos de este artículo no se considerará que están vencidas aquellas cuotas sujetas a un plazo que aún no ha expirado aun cuando, por mora o retardo del deudor en el cumplimiento de alguna obligación, pudieren ser exigibles.