Texto oficial
Artículo 15.- Facúltase a la Corporación para que, de acuerdo con los interesados, convierta los certificados de depósito de colonización establecidos en el artículo 72 de la ley N° 5.604, según el texto fijado por el D.F.L. N° 76, de 1960, en las cuotas de ahorro agrícola contempladas en el Título VIII del presente Estatuto. La conversión no hará perder al tenedor de los certificados el puntaje por antigüedad establecido en el N° 8 del artículo 75 y en el artículo 9 transitorio.