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Artículo 16 transitorio del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778626.

Texto oficial

Artículo 16.- Facúltase a la Corporación para modificar los Presupuestos Corrientes y de Capital del año 1963, pudiendo incluso efectuar traspasos del primero al segundo, o viceversa, con el objeto de habilitar a la Empresa para realizar los planes de trabajo de dicho año. Si las modificaciones implicaren traspaso de fondos del Presupuesto de Capital al Presupuesto Corriente, deberán ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República.