Texto oficial
Artículo 5º.- Sustitúyese en el artículo único de la ley Nº 18.320, con vigencia a contar del 1º de enero de 1998, en los números 1, 2 y 4 inciso segundo, la expresión "doce", las veces que aparece, por la palabra "veinticuatro", y en el inciso primero del número 4, sustitúyese la palabra "tres" por "seis".