Texto oficial
Artículo 6º.- Derógase el inciso final del artículo 23 del decreto ley Nº 3.501, de 1980, agregado por la letra ñ) del artículo 1º del decreto ley Nº 3.625, de 1981.
Los plazos a que se refiere el inciso segundo del artículo 211 de la ley Nº 16.464, modificado por el artículo 110 de la ley Nº 17.416, se entenderán suspendidos mientras dure la vigencia de las imposiciones establecidas en la columna 3 del artículo 1º del decreto ley Nº 3.501, de 1980.