Texto oficial
Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante un decreto del Ministerio de Hacienda, refunda en un solo texto, coordinado, sistematizado y actualizado que llevará igual número de ley que el actual, los preceptos de la ley Nº 17.235, Ley sobre Impuesto Territorial, y sus cuadros anexos, y las disposiciones relacionadas con estas materias, contenidas en otras leyes, decretos ley y decretos con fuerza de ley.
En el ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República podrá incluir en el texto refundido las modificaciones efectuadas a la mencionada ley, y a las disposiciones relacionadas con sus materias contenidas en otras leyes, decretos ley y decretos con fuerza de ley; excluir las normas de los textos involucrados que se encuentren derogadas expresa, tácita u orgánicamente; incorporar a los cuadros anexos las exenciones generales o particulares contenidas en otros textos autónomos o no, y eliminar de los mismos cuadros las que hayan sido derogadas expresa, tácita, u orgánicamente.
Podrá también introducir cambios formales en la titulación, redacción, ubicación de preceptos y numeración de los artículos.
De igual forma podrá actualizar las cantidades sujetas a corrección monetaria, manteniendo el me-canismo de reajuste correspondiente de modo que no haya solución de continuidad en el sistema.