Texto oficial
Artículo 14.- El gasto que irrogue el año 1997 la aplicación del artículo precedente, se financiará con transferencia de recursos desde el ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
Modifica el decreto ley nº 824, sobre impuesto a la renta; el decreto ley nº 825, sobre impuestos a las ventas y servicios, de 1974 el código tributario, la ley orgánica de servicios de impuestos internos y otras normas legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74557 / 8765938.