Texto oficial
Artículo 17.- En el inciso primero del artículo 153 de la ley Nº 18.045, sustitúyese la expresión "mutuos hipotecarios endosables", por la siguiente: "documentos, que en su emisión, otorgamiento o suscripción, se hubieren gravado con el impuesto señalado o se encontraren exentos de él".