Texto oficial
Artículo 18.- En el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, sobre Plan Habitacional, agrégase el siguiente inciso segundo, pasando a ser inciso tercero el actual inciso segundo:
"Igual tratamiento tendrán las rentas provenientes de la enajenación de "viviendas económicas" que se obtengan en cumplimiento de un contrato de arrendamiento con opción de compra, salvo que el tradente sea la empresa que construyó dichas viviendas.".