Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 19.506

Modifica el decreto ley nº 824, sobre impuesto a la renta; el decreto ley nº 825, sobre impuestos a las ventas y servicios, de 1974 el código tributario, la ley orgánica de servicios de impuestos internos y otras normas legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74557 / 8765944.

Texto oficial

Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.480: 1.- En el artículo 5º bis, agrégase a la letra "c", el siguiente inciso final: "Las exclusiones referidas en los incisos anteriores se aplicarán indistintamente a las mercancías que se exporten como producto final o como insumos incorporados a un producto final.". 2.- En el inciso cuarto del artículo 6º: a) Intercálanse, a continuación del punto y coma (;) que sigue a la palabra "presidirá" las siguientes expresiones: "un representante del Ministerio de Hacienda;", y b) Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que se transforma en punto seguido (.), la siguiente oración: "El interesado deberá presentar la reconsideración dentro del plazo de 30 días, contado desde que el Servicio de Tesorerías le comunique su negativa a dar curso a la solicitud de reintegro. Presentada la reconsideración, el Tesorero General de la República deberá, dentro del término de 10 días hábiles, solicitar el informe de la Comisión Técnica y pronunciarse en definitiva dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del informe de la Comisión.".