Texto oficial
Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del decreto ley Nº 3.475, de 1980:
a) En el Nº 15 agréganse las siguientes expresiones, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,): "o bien que tengan por único objeto ser colocados en el exterior.", y
b) En el Nº 16 intercálase entre las expresiones "países" y "dentro" a continuación de la coma que sigue a la primera expresión señalada, la siguiente frase:
"que se efectúen con cargo a créditos exentos de conformidad al número anterior o".