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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.506

Modifica el decreto ley nº 824, sobre impuesto a la renta; el decreto ley nº 825, sobre impuestos a las ventas y servicios, de 1974 el código tributario, la ley orgánica de servicios de impuestos internos y otras normas legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74557 / 8765947.

Texto oficial

Artículos Transitorios Artículo 1º.- Sin perjuicio de la vigencia de lo dispuesto en el número 5 del artículo 1º, declárase que los contribuyentes que pagaron, en cualquier año a contar del año tributario 1992, el impuesto anual de la Ley sobre Impuesto a la Renta a base de ingresos efectivos según contabilidad, han quedado correctamente acogidos a dicha modalidad tributaria. La Tesorería General de la República procederá, conforme a las normas pertinentes del Código Tributario aplicables en el caso de impuestos pagados indebidamente, a devolver a los contribuyentes a que se refiere el inciso anterior las cantidades que hubieren debido ingresar en arcas fiscales por aplicación de la renta presunta con posterioridad a la fecha en que se acogieron a la renta efectiva, como asimismo, el Servicio de Impuestos Internos procederá a dejar sin efecto toda liquidación o giro que por este mismo concepto hubiere formulado o emitido.