Texto oficial
Artículos Transitorios
Artículo 1º.- Sin perjuicio de la vigencia de lo dispuesto en el número 5 del artículo 1º, declárase que los contribuyentes que pagaron, en cualquier año a contar del año tributario 1992, el impuesto anual de la Ley sobre Impuesto a la Renta a base de ingresos efectivos según contabilidad, han quedado correctamente acogidos a dicha modalidad tributaria.
La Tesorería General de la República procederá, conforme a las normas pertinentes del Código Tributario aplicables en el caso de impuestos pagados indebidamente, a devolver a los contribuyentes a que se refiere el inciso anterior las cantidades que hubieren debido ingresar en arcas fiscales por aplicación de la renta presunta con posterioridad a la fecha en que se acogieron a la renta efectiva, como asimismo, el Servicio de Impuestos Internos procederá a dejar sin efecto toda liquidación o giro que por este mismo concepto hubiere formulado o emitido.