Texto oficial
Artículo 5.- La exposición a las radiaciones de los trabajadores y del público en general durante el transporte debe ajustarse a los requisitos estipulados en el Reglamento de Protección Radiológica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear o del Reglamento de Protección Radiológica para Instalaciones Radiactivas del Ministerio de Salud, según corresponda.