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Artículo 6 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782087.

Texto oficial

Artículo 6.- Cuando la AUTORIDAD COMPETENTE determine para individuos profesionalmente expuestos que la dosis recibida: a) Es sumamente improbable que sea superior a 5 mSv (500 mrem) por año, no serán necesarias pautas especiales de trabajos ni monitoreo o evaluación detallados de las dosis de radiación; b) Es probable que se encuentre comprendida entre 5 mSv (500 mrem) y 15 mSv (1500 mrem) por año, se realizarán monitoreos ambientales y cálculos de los niveles de exposición a las radiaciones, con la la periodicidad necesaria, en las zonas de trabajo, incluidos los MEDIOS DE TRANSPORTE; y c) Es probable que se encuentre comprendida entre 15 mSv (1500 mrem) y 50 mSv (5000 mrem) por año, serán necesarios programas de monitoreo de la exposición individual a las radiaciones y de supervisión sanitaria especial.